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La Ley 25/2010, del 29 de julio, de libro segundo del Código Civil de Catalunya,
relativo a la persona y a la familia, establece en su Art. 233-
a) El lugar o lugares en donde vivirán los hijos habitualmente. Se han de incluir las reglas que permitan determinar a que progenitor corresponde la guarda en cada momento.
b) Los trabajos de que se ha responsabilizar cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
c) La manera como se han de hacer los cambios en la guarda y si fuese el caso de cómo se han de repartir los costos que generen.
d) El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con el.
e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, por los progenitores o por su familia.
f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de esparcimiento, si correspondiesen.
g) La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre educación, salud y bienestar de los hijos.
h) La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.
En el mismo artículo también establece que las propuestas del plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de acudir a la mediación familiar para resolver diferencias que puedan surgir en su aplicación a para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
Plan de parentalidad (pla de parentalitat) de la ley 25/2010, del 29 de julio, de libro segundo del código civil de catalunya, relativo a la persona y a la familia.