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Despacho

Existen diferentes argumentos a favor y en contra de la guarda y custodia compartida, en este caso los hijos estarán aproximadamente la mitad del tiempo bajo la guarda y custodia del padre y la otra mitad bajo la guarda y custodia de la madre, no obstante, en cualquier supuesto nos parece que los progenitores deberán en todo momento mirar de buscar las mejores soluciones y más adecuadas para sus hijos, ya que estos son el bien principal a cuidar y proteger y así lo establece el ordenamiento jurídico cuando habla de el interés del menor. También La Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en su art 3.1, establece “ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

En Aragón la guarda y custodia compartida ha sido regulada por la Ley 2/2010 de 26 de mayo. En Catalunya la Ley 25/2010, del 29 de julio, de libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia, establece en su Art. 233-8.1 que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen con los hijos y en su Art. 233-9 se establece un plan de parentalidad (pla de parentalitat), en el que se tienen que hacer constar los compromisos que los mismos asumen respecto a la guardia, cuidado y educación de los hijos. El Art. 233-8.3 establece que en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, la autoridad judicial, atenderá de manera prioritaria el interés del menor.

Guardia y custodia compartida.

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